La Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, mejor conocida como la "Convención de Nueva York", es ampliamente considerada como uno de los tratados internacionales de mayor éxito jamás celebrado y proporciona el fundamento jurídico del gran triunfo del arbitraje internacional hoy en día.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) siempre ha estado estrechamente asociada a la Convención de Nueva York, especialmente como iniciadora y líder del movimiento que condujo a su adopción en 1958. Por consiguiente, era oportuno que la Comisión de Arbitraje de la CCI formara un grupo de trabajo a cargo de las normas nacionales del procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros conforme a lo dispuesto en la Convención de Nueva York. La primera edición de esta Guía publicada con motivo del 50.º aniversario de la Convención de Nueva York en el año 2008 representa el fruto de la tarea de este grupo de trabajo.

La Guía fue diseñada como un recurso práctico para los especialistas del arbitraje internacional y para los usuarios, y se debe consultar como una primera etapa al examinar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en uno o más países. En la primera edición se describió el estado del derecho procesal aplicable en 66 Estados y territorios en los que se aplica la Convención de Nueva York. Cuatro años más tarde, el grupo de trabajo se siente orgulloso de publicar esta segunda edición, que se ha ampliado para cubrir un total de 79 Estados y territorios.

La Guía aborda aspectos del procedimiento relativos al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en virtud de la Convención de Nueva York. También registra, cuando procede, cualquier fundamento jurídico existente en un país que resulte más favorable para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, aparte de otras convenciones y tratados, que no se ven afectados por la Convención de Nueva York (véase el artículo VII(1) de la Convención, que se reproduce en el anexo A).

De conformidad con el mandato del grupo de trabajo, la Guía se centra en las normas nacionales del procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en aplicación de los artículos III y IV de la Convención de Nueva York. La Guía no trata las razones para denegar el reconocimiento y la ejecución según lo estipulado en el artículo V de la Convención de Nueva York o cualquier otro aspecto de la Convención de Nueva York.

El artículo III de la Convención de Nueva York establece:

Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.

La primera frase del artículo III determina que cada Estado contratante reconocerá y ejecutará los laudos arbitrales extranjeros de conformidad con sus propias normas nacionales de procedimiento. Sin embargo, el artículo III también incluye dos limitaciones a la aplicación de las normas nacionales de procedimiento. En primer lugar, el artículo III exige a los Estados contratantes que reconozcan y ejecuten los laudos arbitrales extranjeros sujetándose a las condiciones establecidas en la Convención de Nueva York. En segundo lugar, el artículo III estipula que los Estados contratantes no impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados en el reconocimiento o ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, que los aplicables al reconocimiento y a la ejecución de los laudos nacionales. Pese a estas limitaciones, la Convención de Nueva York aún ofrece un gran margen para la aplicación de las normas nacionales de cada Estado contratante relativas al procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.

Evidentemente existen diferencias considerables entre las normas nacionales de procedimiento aplicables en los 148 Estados contratantes actuales de la Convención de Nueva York. En consecuencia, las condiciones de procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros no son uniformes en el marco de la Convención de Nueva York, pero pueden variar significativamente de un Estado contratante a otro. Estas diferencias pueden tener un efecto práctico importante sobre la capacidad de una parte de lograr el reconocimiento y la ejecución en un Estado contratante determinado.

Antes de la publicación de la primera edición de la Guía, nunca se había llevado a cabo una recopilación sistemática de información específicamente dedicada a estas normas nacionales del procedimiento. Por ello, no resulta sorprendente que la Guía haya suscitado un gran interés y que se reconozca como una aportación valiosa al conjunto de recursos jurídicos disponibles para los especialistas del arbitraje internacional y para los usuarios. Con esta segunda edición actualizada y más completa de la Guía, el grupo de trabajo busca asegurar que este valioso recurso continúe siendo pertinente y útil para la comunidad del arbitraje internacional.

El grupo de trabajo se encargó de elaborar la primera y la segunda edición de la Guía en estrecha colaboración con la Secretaría Internacional de la CCI y con los Comités nacionales de la CCI en todo el mundo. Estos últimos designaron a destacados expertos en arbitraje para representar a sus países en el seno de grupo de trabajo y para actuar como ponentes de los países. El grupo de trabajo elaboró entonces un cuestionario que los ponentes de los países cumplimentaron en estrecha consulta con otros miembros del grupo de trabajo de sus respectivos países. Por último, el comité editorial del grupo de trabajo y la editora del personal de la CCI examinaron y perfeccionaron las respuestas nacionales de concierto con los ponentes de los países.

Al igual que la primera edición de la Guía, la segunda incluye, además de las respuestas nacionales, un análisis general y diversos apéndices.

Las respuestas nacionales constituyen el eje de la Guía y será de interés primordial para los especialistas del arbitraje internacional y para los usuarios. Estas se presentan en orden alfabético y tienen una estructura uniforme que abarca los siguientes temas principales:

(A) El Estado contratante y la Convención de Nueva York;

(B) Fuentes de derecho nacionales;

(C) Plazos de prescripción (límites de tiempo);

(D) Tribunales nacionales y procesos judiciales;

(E) Pruebas necesarias;

(F) Suspensión de la ejecución;

(G) Confidencialidad; y

(H) Otros asuntos.

El análisis general destaca algunos puntos de interés de orden práctico derivados de las respuestas nacionales, pero no pretende ser un resumen exhaustivo de todas ellas. Cabe destacar que este examina los plazos de prescripción (límites de tiempo), en su caso, aplicables al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en los países cubiertos por la Guía. Asimismo menciona algunos países incluidos en la Guía en los que es posible obtener reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero a pesar de la anulación en el lugar del arbitraje. Este tipo de información práctica puede ser de suma importancia para las partes considerando la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en diferentes países.

Los copresidentes del grupo de trabajo desean manifestar su sincero agradecimiento a todos aquellos que hayan contribuido a la labor del grupo de trabajo. En particular, los copresidentes agradecen a los ponentes de los países que se encargaron de elaborar las respuestas nacionales, a los miembros del comité editorial que invirtieron mucho tiempo y esfuerzos en la preparación y revisión de la Guía y a la plantilla de la CCI, principalmente a Virginia Hamilton, por su inestimable colaboración y apoyo logístico. Por último, los copresidentes quieren dar las gracias al presidente de la Comisión de Arbitraje de la CCI, Peter Wolrich, quien desarrolló el marco conceptual para el grupo de trabajo y prestó asesoramiento y apoyo a lo largo del proyecto. Al final de la presente publicación, se ofrece una lista completa de los miembros del grupo de trabajo y del comité editorial.